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AGRAVIOS, NO ES NECESARIA LA CITA DE LOS ARTICULOS VIOLADOS, EN LA EXPRESION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3956

El agravio lo constituye sin duda la infracción de algún precepto legal, y la forma correcta de expresarlo, no puede ser otra que fijando el concepto o citando las leyes infringidas, por omisión o por inexacta aplicación; pero esto no conduce a establecer que la falta de señalamiento del artículo relativo, impida decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción, pues es obvio que como el artículo sólo es un medio económico, de orden, establecido en la ley, para citar un precepto legal, aunque se omita su número, se determina dicho artículo con mencionar la disposición legal que contenga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355706-4e7e0bbd/agravios-no-es-necesaria-la-cita-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4641/38. Sánchez Verin Manuel y coagraviados. 2 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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