NULIDAD DE NOTIFICACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCION QUE NIEGA LA.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que declaró válido lo actuado, a partir de la notificación que se impugnó de nulidad, la suspensión debe negarse, porque cualquiera que sea el procedimiento judicial, que trate de paralizarse con la suspensión, ésta no puede realizarse, porque se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que el interés general radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia. A mayor abundamiento, la resolución recurrida en amparo es meramente declarativa, porque en ella se reconoce únicamente que siendo válidas las actuaciones impugnadas, no ha lugar a declarar la nulidad respecto de las mismas, y es evidente que se realizaron todos los efectos de la sentencia dictada, al hacerse la declaración que encierra, dejando en libertad a la autoridad inferior para continuar los procedimientos que ante ella se han iniciado; y en estricto derecho puede afirmarse que no hay acto que suspender por parte de la autoridad señalada como responsable; pero si la medida se solicita para que no continúen los procedimientos judiciales, ya se dijo anteriormente por que razón no procede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355713-ca54d82f/nulidad-de-notificaciones-suspension-tratandose-de-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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