NEGOCIACIONES AGRICOLAS E INDUSTRIALES, EMBARGO DE.
Es verdad que la ley establece que tratándose de negociaciones agrícolas o industriales, el depositario tendrá el carácter de mero interventor, pero esto no impide que en ocasiones sin acatar la ley, en lugar de intervenir una negociación, se embarguen bienes específicamente determinados y se pongan en depósito, y en tales casos, no cabe duda que al levantarse el embargo, el depositario debe devolver lo que se le confió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355748-6fcc42b5/negociaciones-agricolas-e-industriales-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4840/36. Banco Nacional de México, S. A. 12 de septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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