EMBARGO DE UNA NEGOCIACION MINERA, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.
El embargo practicado en una negociación minera, en virtud de un juicio ejecutivo, y no inscrito en el Registro Público de Comercio, ni en el libro de resoluciones judiciales, que lleva la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto por los artículos 82, fracción IV, de la Ley Minera de veinticinco de noviembre de mil novecientos nueve y 131, fracción IV de la Ley de Industrias Minerales, de tres de mayo de mil novecientos veintiséis, no puede producir efectos contra los terceros, que reciban los mismos bienes en virtud de sentencia ejecutoria, debidamente inscrita en el registro de resoluciones judiciales ya citado; máxime, si el embargo sólo tuvo el carácter de intervención y por tanto la negociación embargada no perdió la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363068-794c9576/embargo-de-una-negociacion-minera-sus-efectos-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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