NEGOCIACIONES, EMBARGO DE.
El embargo trabado en la finca de una negociación, no puede producir como efectos la desocupación, sino la entrega al depositario, para que éste, con el carácter de interventor o de administrador, continúe las operaciones y actividades propias de cada negociación, con las facultades de un interventor con cargo a la caja, de conformidad con la doctrina que rige en materia de embargo y las disposiciones expresas de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330693-f42cf80e/negociaciones-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9018/38. Consejo Obrero de Luz y Fuerza de Tehuantepec. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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