EMBARGO EN BIENES DE UNA NEGOCIACION.
Si bien es cierto que la naturaleza del bien secuestrado no puede alterarse por la circunstancia de que el señalamiento haya sido hecho por el deudor, ni por la de que éste haya aceptado el cargo de depositario, no puede estimarse que el secuestro recaiga propiamente sobre una negociación mercantil o industrial, constituida por un establo, si el embargo se traba exclusivamente sobre tres semovientes, individualmente especificados, que se encontraban en el mismo, ya que el desposeimiento de ellos, de ninguna manera puede implicar la desintegración de la negociación, si la misma está integrada con un número mayor de semovientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358691-da7e97f1/embargo-en-bienes-de-una-negociacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO. (s/clave)
- EMBARGO EN JUICIO DIVERSO. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES SECUESTRADOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- EMBARGOS, SUSPENSION CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES AJENOS AL DEUDOR. (XXI.1o.19 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis