DERECHOS, DECLARACION DE DEJAR A SALVO LOS.
La declaración por la cual se dejan a salvo los derechos que las partes crean tener sobre un inmueble en disputa, para que los ejerciten en la vía y forma que legalmente proceda, no puede considerarse que causa daño o perjuicio, porque con tal declaración y sin ella, quedan las partes capacitadas para ejercitar los derechos que tengan o crean tener sobre dicho inmueble, y por consiguiente, no depende de esa declaración el que terceros queden expuestos a las molestias de un nuevo juicio, y que sus derechos de posesión y propiedad, queden inseguros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355806-17b4f1f0/derechos-declaracion-de-dejar-a-salvo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS A SALVO, NO OBSTANTE QUE EN LA SENTENCIA NO EXISTA DECLARATORIA AL RESPECTO. (s/clave)
- DERECHOS A SALVO. AGRAVIOS. (s/clave)
- PROPIEDAD, PROTECCION AL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO. (396)
- PROPIEDAD, PROTECCION AL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- DERECHOS A SALVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis