CONTRAFIANZA, DEBE ADMITIRSE TRATANDOSE DE RESTITUCION DE UN TERRENO.
Si el acto reclamado en amparo directo, es la sentencia que condena al quejoso a restituir un terreno, la contrafianza debe admitirse, en virtud de que física y legalmente es posible la restitución de las cosas a su estado anterior, pues, atentos los efectos eminentemente restitutorios de la ejecutoria que se dicte concediendo la protección constitucional, tratándose de un bien raíz, puede ser devuelto al quejoso, y en cuanto a las siembras o frutos, si bien físicamente no sería posible devolverlos en el mismo estado en que se encontraban, la restitución se traduciría en el pago de los daños y perjuicios que se le originen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355834-957246e9/contrafianza-debe-admitirse-tratandose-de-restitucion-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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