COSTAS, NATURALEZA DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
No es exacto que la condena en costas dependa de la existencia del crédito que se reclama en el juicio, ni tampoco que se vayan causando u originando a medida que el procedimiento se inicia y sigue, pues la misma depende de la sentencia que crea el derecho para cobrarlas, y por ello es que la generalidad de los códigos procesales, y entre ellos el de Yucatán, determinan que es en la sentencia donde la autoridad judicial impone a alguna de las partes la obligación de cubrirlas, en atención a la temeridad, o acatando las disposiciones imperativas de la ley, que hacen la calificación de ellas, o bien las fija siguiendo el principio del vencimiento; circunstancia por la que las costas no pueden considerarse como obligaciones que emanen o provengan del crédito que se reclama, puesto que son independientes aun de la existencia de éste, ya que un crédito puede existir sin ser exigible, y la sentencia que declare tal cosa, puede imponer las costas al actor que no obtuvo, o bien el crédito puede ser inexistente y sin embargo imponer el pago de las costas al actor, por haber promovido una acción sin derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355887-0b902398/costas-naturaleza-de-las-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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