PRESCRIPCION MERCANTIL.
Es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis general de que la prescripción en materia mercantil debe regirse por las disposiciones expresas del Código de Comercio, pero en las propias tesis se admite que puedan invocarse y aplicarse como supletorias las leyes comunes, en los casos en que el Código de Comercio no contenga disposición expresa aplicable al caso especial, y como en la ley mercantil no existe ningún artículo que reglamente la interrupción de la prescripción cuando se trata de deudores solidarios, en el caso pueden tener aplicación las leyes comunes, conforme al artículo 2o. del Código de Comercio, y si aquéllas disponen que las causas que interrumpen la prescripción, respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros, la aplicación de tal principio no puede estimarse infractora de las disposiciones contenidas en los artículos 1039 y 1040 del código mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355928-76bdd006/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION MERCANTIL, IRRENUNCIABILIDAD DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION MERCANTIL. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION MERCANTIL. (s/clave)
- PRESCRIPCION MERCANTIL. (s/clave)
- PRESCRIPCION MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis