ADJUDICACION, EFECTOS DEL AUTO QUE EN REVISION CONCEDE LA SUSPENSION CONTRA LA.
El artículo 139 de la Ley de Amparo dice: el auto en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión; pero si la Suprema Corte revocare la resolución y concediere la suspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional o lo resuelto respecto a la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita. Ahora bien, si el acto reclamado es la resolución dictada en el juicio, ordenando, en rebeldía del demandado, que la autoridad otorgue la escritura de adjudicación de los bienes rematados, en favor del postor; y el Juez de Distrito niega la suspensión, la autoridad responsable pudo legalmente ordenar el otorgamiento de la escritura y que se hiciesen las inscripciones relativas de cancelación en el Registro Público de la Propiedad; pero si se revocó la resolución del Juez de Distrito, las cosas debieron retrotraerse al estado que tenían a la fecha en que fue concedida la suspensión provisional, y atenta la naturaleza de los actos reclamados, si bien físicamente no es posible retrotraerse a dicha fecha, supuesto que se ejecutaron, entre tanto se tramitaba el recurso de revisión, legalmente sí lo es, bastando para ello, que el Juez de Distrito ordene a la autoridad responsable, que, en ejecución de la ejecutoria que concede la suspensión, libre oficio al notario que otorgó la escritura, para que suspenda sus efectos, verificando lo mismo respecto del Registro Público de la Propiedad, en relación con las inscripciones de cancelación, entre tanto se falla el juicio de amparo en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355931-694a69cc/adjudicacion-efectos-del-auto-que-en-revision-concede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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