SUCESIONES, AMPARO PROCEDENTE DE LAS PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, CONTRA LOS INVENTARIOS DE LAS.
Aunque puede aceptarse que la resolución incluye determinados bienes en el inventario de una sucesión, no causa estado, puesto que tiene el carácter de provisional, no siempre su reclamación dentro del procedimiento en que tuvo lugar está al alcance de los terceros extraños al mismo procedimiento, ya que éstos están obligados a promover una tercería excluyente, propiamente dicha, o el juicio de garantías, pues por ser extraños al juicio sucesorio, todas las promociones que en el mismo hagan, tienen que serles rechazadas, y no siendo éste el medio legal de obtener la revocación de la correspondiente orden de posesión, las mismas no interrumpen el término para la promoción del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355940-502edaa9/sucesiones-amparo-procedente-de-las-personas-extranas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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