SUCESIONES, INVENTARIOS DE LAS.
El hecho de que se liste y aun valorice en los inventarios de una sucesión, algo que otro considere como de su propiedad, no determina nada sobre los derechos del tercero, pues en la jurisdicción mixta, las resoluciones se dictan sin perjuicio de tercero que mejor derecho presente; por tanto, el simple hecho de listar un inmueble como propiedad de una sucesión y aun de valorizarlo, no es fundamento bastante para la procedencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363754-a77521ab/sucesiones-inventarios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2293/30. Penn Mex Fuel Company. 6 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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