HIPOTECAS, PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, al referirse al poseedor a título de dueño, contra el que es procedente la acción hipotecaria, tiene en cuenta la posesión jurídica que corresponde al que adquiere en propiedad un predio hipotecado, de manera que aun cuando no se acredite en los autos del juicio hipotecario, el hecho de la posesión, si se demuestra que el demandado supo que adquiría el predio con el gravamen real, es indudable que él es el poseedor a quien se refiere el citado precepto, para los efectos de la acción hipotecaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356001-0f4610e0/hipotecas-procedencia-de-las-acciones-derivadas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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