PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
Si el Juez de Distrito toma en cuenta la prueba pericial que se perfeccionó fuera del término probatorio y se basa en ella para tener por comprobados parte de los daños y perjuicios que sufrió el quejoso, con motivo de la contrafianza otorgada en el amparo, tal estimación no agravia en nada al quejoso, sino que lo favorece, pues si no lo hubiera tenido en cuenta, habría tenido necesidad de absolver en su totalidad del pago respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356099-f443243a/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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