HIPOTECAS, COBRO DE LAS, EN LA VIA EJECUTIVA.
No por ejercitarse el cobro del crédito hipotecario, en ejecución de un convenio celebrado en el juicio respectivo, la acción del acreedor, al secuestrar la finca hipotecada, es personal, toda vez que se aprehende la cosa misma para afectarla al pago, ya que aun tratándose del juicio ejecutivo, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha sostenido, rectificando un error muy común en los litigantes, que en esa vía puede ejercitarse una acción real, cuando el secuestro recae sobre la finca hipotecada y no sólo cuando se intenta la vía hipotecaria, cosa que con mayor razón puede sostenerse en el caso en que el apremio se usa para realizar un convenio aprobado en un juicio hipotecario, ya que si tal convenio puso fin al juicio, el mismo equivale a la sentencia que debió ponerle fin, y la ejecución de esta, necesariamente participa de la naturaleza de la acción puesta en ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356243-51071f40/hipotecas-cobro-de-las-en-la-via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIPOTECA, CONTRA QUIEN PUEDE EJERCITARSE LA ACCION EN COBRO DE. (s/clave)
- HIPOTECAS, DERECHOS DEL ACREEDOR. (s/clave)
- HIPOTECAS, JUICIO EJECUTIVO PARA COBRARLAS. (s/clave)
- ACCION HIPOTECARIA, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- VIAS EJECUTIVA O HIPOTECARIA. CUANDO CONCURREN UN TITULO DE CREDITO Y UN CONTRATO CON GARANTIA HIPOTECARIA DEBE ATENDERSE AL FIN QUE SE PERSIGUE. (XIV.2o.24 C)
- HIPOTECAS, ACCIONES DERIVADAS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis