FIANZA EN AMPARO, EL SINDICO DE UNA QUIEBRA, COMO TERCERO PERJUDICADO, PUEDE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SE CANCELE AQUELLA.
El artículo 972 del Código de Comercio dice: "La administración que pierde y las modificaciones que sufre el fallido conforme al artículo 962, pasan a la masa. Esta queda representada por el síndico, quien recibe, por virtud de su nombramiento, todas las facultades de un mandatario general, sin mas limitaciones que las especificadas en este libro"; y el artículo 1418 estatuye que el síndico provisional o definitivo, desde su nombramiento, representará legítimamente a la negociación fallida, judicial y extrajudicialmente. Ahora bien, si de acuerdo con esos artículos, el síndico representa legítimamente a la negociación fallida y los bienes de ésta pasan a la masa, con las limitaciones que establece el artículo 962, y la propia masa está representada por el síndico, que tiene todas las facultades de un mandatario general, es inconcuso que el síndico, representando a la masa de acreedores y en su carácter de tercero perjudicado en un amparo, está facultado legalmente para manifestar que no se une a la cancelación total de la fianza que otorgó el quejoso en el incidente de suspensión; manifestación que hace, no por su propio derecho, sino en representación de la quiebra o en representación del conjunto de acreedores, quienes son los dueños del derecho para exigir el valor de los daños y perjuicios causados con la suspensión; por tanto, si el síndico renuncia el derecho a la reparación de los años y perjuicios, debe decretarse la cancelación de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356485-bfd84967/fianza-en-amparo-el-sindico-de-una-quiebra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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