DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR PARTE DEL SINDICO.
A efecto de resolver sobre el desistimiento propuesto debe analizarse en primer lugar cuál es la naturaleza de la representación que ostenta el promovente como síndico de la quiebra; que sobre este particular el artículo 972 del Código de Comercio dispone que la masa de la quiebra quede representada por el síndico, quien recibe por virtud de su nombramiento, todas las facultades de un mandatario general sin más limitaciones que las especificadas en el libro cuarto de dicho código, que habla de las quiebras; que aunque el Código de Comercio vigente fue expedido durante la vigencia del Código Civil de 1884, que como supletorio de aquél debe resolver esta cuestión de representación; como ese ordenamiento ya no está vigente por haber sido sustituido por el Código Civil de 1932, a sus disposiciones debe ocurrirse en ausencia de disposiciones expresas de la ley mercantil, como lo autoriza el artículo 2o. del propio código mercantil; que aunque los artículos 2553 y 2554 de dicho Código Civil de 1932, dan al mandatario general las más amplias facultades, el artículo 2587 que habla de procuradores o mandatarios en juicio, establece expresamente los casos en que necesitan cláusula especial, entre los que incluye de manera expresa el de desistir, transigir o comprometer en árbitros entre otros, por lo cual bastaría esa exigencia de la ley para establecer que un síndico aun definitivo no puede desistir de la acción intentada. Pero a mayor abundamiento, el artículo 14 de la Ley de Amparo, de manera expresa establece que el mandatario necesita cláusula especial para desistir del juicio de amparo, lo cual confirma esta tesis, a más de que el síndico provisional no tiene siquiera facultades de administración conforme al artículo 1419 del Código de Comercio, puesto que sólo tiene facultades para recibir la negociación con sus libros y pertenencias, y sólo puede hacer pagos de contribuciones, rentas, dependientes y gastos menores o ventas al contado y a los precios de plaza; por lo cual debe resolverse que no es de admitirse el desistimiento propuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813071-a443ec0c/desistimiento-del-juicio-de-amparo-por-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SINDICO, PERSONALIDAD DEL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- SINDICOS, DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION, POR LOS. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, EL SINDICO DE UNA QUIEBRA, COMO TERCERO PERJUDICADO, PUEDE DAR SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SE CANCELE AQUELLA. (s/clave)
- SINDICO DE UN CONCURSO, NO ES COADYUVANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA QUIEN SOLICITO LA LIQUIDACION JUDICIAL. (s/clave)
- COADYUVANTES DE LOS SINDICOS DE LAS QUIEBRAS, CUANDO LOS FALLIDOS NO PUEDEN SERLO. (s/clave)
- SINDICOS PROVISIONALES. DESISTIMIENTO DEL AMPARO INTENTADO POR LOS FALLIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis