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DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR PARTE DEL SINDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 38

A efecto de resolver sobre el desistimiento propuesto debe analizarse en primer lugar cuál es la naturaleza de la representación que ostenta el promovente como síndico de la quiebra; que sobre este particular el artículo 972 del Código de Comercio dispone que la masa de la quiebra quede representada por el síndico, quien recibe por virtud de su nombramiento, todas las facultades de un mandatario general sin más limitaciones que las especificadas en el libro cuarto de dicho código, que habla de las quiebras; que aunque el Código de Comercio vigente fue expedido durante la vigencia del Código Civil de 1884, que como supletorio de aquél debe resolver esta cuestión de representación; como ese ordenamiento ya no está vigente por haber sido sustituido por el Código Civil de 1932, a sus disposiciones debe ocurrirse en ausencia de disposiciones expresas de la ley mercantil, como lo autoriza el artículo 2o. del propio código mercantil; que aunque los artículos 2553 y 2554 de dicho Código Civil de 1932, dan al mandatario general las más amplias facultades, el artículo 2587 que habla de procuradores o mandatarios en juicio, establece expresamente los casos en que necesitan cláusula especial, entre los que incluye de manera expresa el de desistir, transigir o comprometer en árbitros entre otros, por lo cual bastaría esa exigencia de la ley para establecer que un síndico aun definitivo no puede desistir de la acción intentada. Pero a mayor abundamiento, el artículo 14 de la Ley de Amparo, de manera expresa establece que el mandatario necesita cláusula especial para desistir del juicio de amparo, lo cual confirma esta tesis, a más de que el síndico provisional no tiene siquiera facultades de administración conforme al artículo 1419 del Código de Comercio, puesto que sólo tiene facultades para recibir la negociación con sus libros y pertenencias, y sólo puede hacer pagos de contribuciones, rentas, dependientes y gastos menores o ventas al contado y a los precios de plaza; por lo cual debe resolverse que no es de admitirse el desistimiento propuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813071-a443ec0c/desistimiento-del-juicio-de-amparo-por-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2446/42. Quiebra de la negociación "La Providencia", S. A. 30 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2005/43. Sucesiones acumuladas Manuel Zorrilla Bringas y Luz Bello de Zorrilla, liquidación Judicial. 11 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos.

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