MATRIMONIO, NULIDAD DEL.
Si la acción de nulidad del matrimonio se funda en la existencia del impedimento que consiste en la de un primer matrimonio por parte de la contrayente, el actor en el juicio debe rendir la prueba relativa a este hecho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por tratarse de un elemento de su acción, puesto que sostiene que el vínculo anterior aún no estaba disuelto, al tiempo de interponer su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356530-f6d591b5/matrimonio-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2946/29. Martínez Epifanio. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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