Corpus
Modo: Corpus Pro

PRECLUSION DEL, PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 356550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1831

El desarrollo normal de los procedimientos judiciales, requiere el ejercicio de la actividad procesal de las partes, para que en la oportunidad y forma debidas, se hagan valer los recursos e incidentes, necesarios, a fin de lograr que el procedimiento se desarrolle con apego a sus normas reguladoras, de tal manera que si un Juez de primera instancia, no suspende los procedimientos al proponerse su recusación con causa y desecha ésta admitiendo luego, en el efecto devolutivo, la apelación que se haga valer en contra del auto que desechó la recusación, el que por su propia naturaleza es apelable en ambos efectos, conforme al artículo 517 de la ley procesal vigente en el Estado de Veracruz, al interesado incumbe procurar, desde luego, que se subsanen los defectos en que incurra el Juez del conocimiento, haciendo las gestiones conducentes para que librado el testimonio y elevado al conocimiento del tribunal de alzada, éste pueda revocar la calificación del grado hecha por el inferior y admitir la apelación en ambos efectos, con lo que se obtiene la suspensión del procedimiento, hasta que se decida sobre la legalidad del auto que desechó la recusación; pero si no se hace esto, y el procedimiento continúa haciendo posible que el Juez de primera instancia pronuncie su sentencia, y apelada ésta, el Tribunal Superior decide el recurso dictando sentencia definitiva, para resolver las cuestiones controvertidas en el juicio, esta circunstancia tiene como efecto el purgar de cualquier defecto procesal el juicio, precisamente por la omisión del interesado, al no hacer uso de sus derechos en la oportunidad debida, supuesto que la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria por disposición de la ley, y así el procedimiento debe considerarse precluído por las partes que concurran a su desarrollo, independientemente del defecto procesal en que se hubiere incurrido, ya que, conforme a la técnica del procedimiento, tales efectos deben ser materia de reclamación durante la sustanciación del proceso y mediante los recursos legales procedentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356550-9573e269/preclusion-del-procedimiento-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8454/37. Chena Antonio, sucesión de. 22 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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