PERSONAS MORALES, REPRESENTACION DE LAS.
Ya se trate de un poder otorgado en escritura pública, o bien de uno extendido en simple documento privado, la existencia jurídica de una sociedad mandante y la personalidad de quien en su nombre firma el mandato, no pueden desconocerse cuando juntamente con el documento en que se extendió dicho mandato, se exhibe la respectiva escritura constitutiva de esa sociedad, en donde constan las facultades suficientes de quien otorga el poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356591-8457a2a9/personas-morales-representacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6020/37. Sociedad en Nombre Colectivo "Alzaga y Uslé". 30 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PODERES NOTARIALES, REQUISITOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN LOS. ( [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123)
- PODERES NOTARIALES, REQUISITOS PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD EN LOS. (s/clave)
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