PERSONAS MORALES, MANDATO OTORGADO POR LAS.
Es indudable que para que una persona tenga la representación de otra, es de todo punto necesario que la segunda exista; de manera que no basta que el promovente exhiba documentos que tiendan a demostrar la representación que le fue conferida, sino que, además, es indispensable comprobar que la persona moral que otorgó la representación, goza de entidad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330772-92a76b1e/personas-morales-mandato-otorgado-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4792/38. "Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco". 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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