ACCION CAMBIARIA, EJERCICIO DE LA.
El párrafo tercero del artículo 528 del Código de Comercio, terminantemente previene que una vez que se ha intentado la acción proveniente de una letra de cambio, contra alguno de los obligados, la misma no podrá dirigirse contra los demás, sino en los casos de insolvencia parcial o total del demandado y hasta conseguir el reembolso completo de la letra; pero debe tenerse en cuenta que esa imposibilidad existe mientras no conste de modo fehaciente la insolvencia referida y como esta no puede quedar indefinidamente al capricho del tenedor de la letra, la demostración de tal insolvencia, tan pronto como sea descubierta, debe comprobarla el actor, y si éste no lo hizo así durante la vigencia del citado artículo 528, o sea mientras no fue abrogado el referido precepto por el artículo 3o., transitorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de 26 de agosto de 1932, es indiscutible que corrió el término de la prescripción exonerativa, fijada por el artículo 1044, fracción I, de la ley mercantil, y si bien el actor estuvo obligado a comprobar la insolvencia del primer demandado, hasta que entró en vigor la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es porque este último ordenamiento ya no contiene un precepto igual o siquiera análogo a la disposición del párrafo tercero del expresado artículo 528 del Código de Comercio, puesto que dicha ley, en su artículo 154, faculta al último tenedor de la letra para ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas, estableciendo claramente, el propio ordenamiento, en su artículo 166, que las causas que interrumpen la prescripción, respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto, que por ello resulten obligados solidariamente, caso de excepción en el que no está comprendido el girador de una letra de cambio expedida con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356598-b970ce64/accion-cambiaria-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, ACCIONES QUE COMPETEN AL TENEDOR. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, SU VALOR PROBATORIO, Y SU FUERZA EJECUTIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA AUNQUE ESTÉ PRESENTADA LA DEMANDA, SI EL ACTOR ABANDONA LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO.- (364)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA AUNQUE ESTE PRESENTADA LA DEMANDA, SI EL ACTOR ABANDONA LA PROSECUCION DEL JUICIO. (s/clave)
- ACCIÓN CAUSAL. EN LA EJERCIDA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA, PUEDEN RECLAMARSE SÓLO LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL TÍTULO DE CRÉDITO. (I.7o.C.138 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis