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PERITOS, INDEBIDA REMUNERACION A LOS, CUANDO NO CUMPLEN SU COMETIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 246

El artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece que la prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, y si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos; por lo que si conforme a este artículo, se pide a unos peritos que dictaminen sobre el valor de unos honorarios, de acuerdo con la costumbre y con el arancel de determinado lugar, y el perito tercero rinde su dictamen fijando el valor de tales honorarios, conforme a un arancel diverso, es indudable que no cumplió con su cometido, y ello basta para concluir que no tiene derecho para exigir la remuneración correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356685-d90459d3/peritos-indebida-remuneracion-a-los-cuando-no-cumplen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5947/36. Tenedores de Bonos Hipotecarios de la Compañía Hidros, S. A. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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