MENORES, PRESCRIPCION CONTRA LOS.
Según el artículo 3235 del Código Civil de 1884, la propiedad y la posesión legal de los bienes y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste, a sus herederos, y por consiguiente, es contra éstos y no contra la sucesión que puede correr la prescripción; por lo que basta con que exista un heredero menor a quien no se le haya designado tutor, para que la prescripción no corra ni contra él, ni contra los demás herederos, toda vez que si son varias las personas llamadas a la misma herencia, su derecho está indiviso mientras no se practique la partición de los bienes, según lo establece el artículo 3665 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356713-eec6bd2c/menores-prescripcion-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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