MENORES, PRESCRIPCION EN CONTRA DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si aparece que no es cierto que dos personas hayan estado casados civilmente, es concluyente que la inscripción en el Registro Civil de un menor que se dice es hijo legítimo de dichas personas, no hecha por ellas, no surte los efectos que la ley señala cuando de hijos legítimos se trata, ni menos de reconocimiento, tratándose de hijos naturales, ya que de acuerdo con el artículo 325 del Código Civil, tal reconocimiento sólo puede hacerse por los progenitores en la partida de nacimiento ante el Juez del Registro Civil, por acta especial ante el mismo Juez, por escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa. Por tanto, como el menor de que se ha hecho mérito no puede ser legalmente representado por quien se dice su madre, no le corre la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340062-dc46e263/menores-prescripcion-en-contra-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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