PRESCRIPCION CONTRA MENORES.
El artículo 1110 del Código Civil de 1884 establece que la prescripción no puede correr contra los menores, sino cuando se les ha nombrado tutor conforme a la ley, y tratándose de la prescripción de diez años, sólo corre contra ellos, si comenzó a correr contra la persona a quien heredan o de quien han habido la cosa por otro título legal, y esto constituye excepción a la regla general de que la prescripción corre contra cualquier persona, y es un error interpretar el citado precepto en el sentido de que la prescripción corre contra los menores sujetos a patria potestad, y que no corre contra los que no tienen representante, hasta que se les designe tutor; pues tal interpretación pugna con el espíritu de la ley, ya que si el legislador hubiera querido que corriera la prescripción contra aquellos menores, lo habría expresado terminantemente y no lo hizo así, porque lo que quiso fue que, en caso de perjuicio, se restituya a los menores en sus derechos, lo cual sucede cuando existe tutor, porque éste está obligado a resarcir al menor, de los perjuicios que se causen por su culpa, y no así los padres, quienes no caucionan su manejo; y es por eso, seguramente, por lo que el legislador no habla de los menores sujetos a patria potestad, y como la ley no distingue, no es procedente distinguir para hacer la salvedad de que la prescripción corres respecto de los menores sujetos a patria potestad, ya que la excepción es que no corre contra los menores, sino cuando están sujetos a tutela, lo que demuestra claramente que no es porque no hayan podido obrar, sino porque el legislador quiso favorecerlos en todo caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341059-d6dac506/prescripcion-contra-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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