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INTERESES, EXIGIBILIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 567

El artículo 2080 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que tratándose de obligaciones de dar, si no se ha señalado el tiempo en que debe hacerse el pago, no podrá el acreedor exigirlo, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se le haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial ante el notario o ante dos testigos; por lo que si el pago de intereses se ordena al deudor, a partir del día siguiente a la fecha de la interpelación respectiva, es ostensible que se infringe el citado precepto, al no computarse en la sentencia, el término que el mismo establece para ese objeto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356723-470b8170/intereses-exigibilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5731/36. Negociación Agrícola del Valle del Marqués, S. A. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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