ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
Las causas admitidas por la ley para obtener el divorcio, son esencialmente limitativas, de estricta interpretación, y, por lo mismo, no tiene aplicación analógica, de manera que puede existir una causa que justifique la separación del domicilio conyugal por parte de uno de los cónyuges, y que sin embargo no sea suficiente para que el cónyuge que se separa obtenga el divorcio; así por ejemplo, puede suceder que la mujer permanezca separada del domicilio conyugal, por más de seis meses, en virtud de haber ingresado a un hospital, por prescripción médica, o que el marido permanezca también separado del hogar común, por razón de un viaje o por tener necesidad de radicar por algún tiempo en el extranjero, a donde no puede exigir a su mujer que lo siga, y es claro que en tales casos si se demanda el divorcio por el cónyuge que se considera abandonado, las causas apuntadas pueden servir para excepcionarse, pero de ninguna manera reputarse bastantes para fundar una demanda de divorcio, por parte del cónyuge que se separa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356927-cc324489/abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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