CONFESION EXTRAJUDICIAL.
Por confesión extrajudicial entiende la ley, aquella que se hace ante juez incompetente, y como es notorio que ni el oficial del Registro Civil ante quien se levanta un acta de matrimonio, ni el notario ante quien se celebra un contrato, pueden ser considerados Jueces investidos de la facultad jurisdiccional correspondiente, que es a quiénes se refieren las disposiciones de la ley, es claro que no puede ser admitida como confesión extrajudicial, la manifestación que de ser comerciante haga una persona, ante aquellos funcionarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356944-c39b6872/confesion-extrajudicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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