CONFESION EXTRAJUDICIAL, ROBUSTECIDA POR PRUEBAS LEGALMENTE RENDIDAS.
La confesión que rinda un acusado ante un empleado que no tenga la calidad de autoridad judicial no puede tomarse como confesión legal, pero si esa declaración está firmada por el inculpado, sí puede considerarse como elemento probatorio que robustezca las pruebas que legalmente se rindan con posterioridad, pues es notorio que las primeras declaraciones que rinde un acusado gozan de mayor veracidad cuando son claras y precisas y sin ninguna reticencia al relatar la substancia y los accidentes del hecho y si posteriormente el acusado trata de desvirtuarla o de retractarse de lo que ha manifestado al principio, debe desecharse dicha retractación cuando no está fundada con pruebas posteriores que hagan presumir su falsedad, ya que es evidente que todo acusado obra en el curso del proceso, con el único propósito de defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292795-28f4e8ee/confesion-extrajudicial-robustecida-por-pruebas-legalmente-rendidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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