EMPLAZAMIENTO, VALIDEZ DEL.
El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, por la forma en que está redactado autoriza que la primera notificación, (que no es otra cosa que el emplazamiento), se haga al interesado, al representado o procurador, en el domicilio de la persona designada para entender el emplazamiento; por lo que si el actor pretende que ésta se entienda con el interesado directamente, habrá de señalar su domicilio, pero si tal emplazamiento debe efectuarse con el representante o apoderado, habrá de designar el domicilio de éstos, para que se proceda en la forma que establece dicho precepto, y el siguiente; de lo que se concluye que no es exacto que la ley procesal vigente, contenga principio alguno que prohíba el emplazamiento al apoderado de la parte reo, como tampoco es exacto que sólo pueda considerarse como procurador, al apoderado jurídico, cuando se apersona en un juicio, pues la ley usa la palabra procurador, como sinónimo de apoderado jurídico, toda vez que el mandatario para actos judiciales, desde que es constituido como tal, no es otra cosa sino un procurador, aun cuando no esté ejecutando actos concretos de procuración, en los momentos consecutivos a aquel en que fue aceptado el mandato, sino en otros posteriores, a más de que es principio general admitido por la doctrina y por la ley, que lo hecho por el apoderado, es como si fuera hecho por el poderdante, y que el mandatario con los actos que ejecute a nombre del mandante, obliga a éste, como si directamente los hubiera ejecutado, y por lo mismo, el emplazamiento hecho al apoderado llena la exigencia de la ley, sobre que la primera notificación se hará personalmente al interesado, desde el momento en que se le hace por conducto de su apoderado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356992-54a6f180/emplazamiento-validez-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCI (1a./J. 5/2011 (10a.))
- EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE CONCEDE EL AMPARO PORQUE TAL DILIGENCIA SE PRACTICÓ MEDIANTE EDICTOS, SIN OBSERVARSE LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES Y EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS EL QUEJ (I.7o.C.115 C)
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. ES ILEGAL SI EL FEDATARIO JUDICIAL AL PRACTICAR LA DILIGENCIA NO SE CERCIORA DE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA EN ESE MOME (1088)
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO CON PERSONA DIVERSA AL BUSCADO. ES ILEGAL SI EL FEDATARIO JUDICIAL AL PRACTICAR LA DILIGENCIA NO SE CERCIORA DE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCUENTRA EN ESE MOME (I.11o.C. J/13 )
- EMPLAZAMIENTO EN CASAS DE DEPARTAMENTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis