PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
Es de derecho elemental, que la excepción de falta de personalidad en el actor, sólo procede cuando el demandante carece de la capacidad civil necesaria para deducir en juicio la acción intentada, o cuando no acredita la representación legal con que promueve, en el caso de tenerla, de alguna persona o corporación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357021-5c9a3118/personalidad-excepcion-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5920/36. Ferrer Negrell Juan. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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