PRESTAMO REFACCIONARIO, DECLARACION DE INEXISTENCIA DEL.
Si la consideración en que se funda el juzgador para negar el carácter de refaccionario a un préstamo, se funda en un hecho que consta en la declaración consignada en una cláusula de la escritura respectiva, a la que se ha concedido valor probatorio pleno, no puede alegarse oficiosidad en el juzgador, so pretexto de que no habiéndose precisado esa cuestión en una demanda de tercería, el mismo no podría ocuparse de ella, toda vez que se trata de cualidades específicas que debe tener un préstamo, para que se repute refaccionario, y no de condiciones generales, en cuanto a la validez de los contratos de préstamo, caso en el que es indispensable que el tercerista los haga valer en su demanda, pues tratándose de requisitos específicos, debe entenderse que el actor en una tercería de preferencia, sostiene que no se observaron, al constituirse el crédito que exige el ejecutante en el juicio principal, desde el momento en que afirma que su crédito debe pagarse en primer término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357082-261983c7/prestamo-refaccionario-declaracion-de-inexistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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