QUIEBRAS, ACCIONES PERSONALES CONTRA LAS.
La acción personal, una vez que el demandado ha sido declarado en estado de quiebra, debe ejecutarse conforme a un procedimiento especial, previsto, entre otros artículos, por el 1437 del Código de Comercio, pues la vía ejecutiva que establecen los artículos 1391 y relativo del propio ordenamiento, no es precedente en tales casos, pues aun cuando el procedimiento de quiebra puede considerarse como ejecutivo, puesto que comienza por asegurar los bienes del fallido y después de la discusión, reconocimiento y graduación de los diversos créditos existentes en contra de aquél, el mismo tiene las características de un juicio universal, y no cabe ser identificado con el juicio ejecutivo en que se ejercita separadamente la acción que tiene alguno de los acreedores, de lo que se concluye que la acción personal que emana de un pagaré mercantil debe deducirse no en un juicio ejecutivo particular, sino conforme al procedimiento ejecutivo que implica todo juicio universal de quiebra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357133-04876332/quiebras-acciones-personales-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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