Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, COMO DEBEN TOMARSE LOS HECHOS AL RESOLVERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 237

Si para la tramitación de una queja ante la Suprema Corte de Justicia, el ocurrente exhibe certificados para comprobar que no son exactos los valores fiscales que se exhibieron ante el Juzgado de Distrito, para comprobar el valor de los bienes del fiador, tales documentos no deben ser tomados en consideración, puesto que no los tuvo a la vista el Juez, al resolver sobre la admisión del fiador y al decidir una queja, deben tomarse los hechos tal como aparecen probados ante dicha autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357172-fc12689c/queja-como-deben-tomarse-los-hechos-al-resolverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 443/37. López Murga Francisco. 5 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.