QUEJA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO DEBEN ADMITIRSE PRUEBAS EN LA.
Si en un recurso de queja se alega que el Juez de Distrito no debió haber admitido al fiador propuesto, en virtud de que el valor de sus bienes es insuficiente, por tratarse de predios rústicos afectados por dotaciones de ejidos; y para justificar esa aseveración se solicita de la Suprema Corte se pida informe sobre si el valor de los predios ha sido reducido por esas afectaciones, no corresponde a aquel Alto Tribunal pedir el informe, porque la probanza del hecho respectivo incumbe al recurrente, quien, por lo mismo, debió recabar la documentación necesaria, para comprobar ante quien se propuso la fianza, los hechos que asevera, pues acceder a su solicitud, equivaldría a que la Suprema Corte juzgara con elementos que no tuvo a la vista dicha autoridad y, en consecuencia, no puede sostenerse legalmente que la solvencia del fiador sea insuficiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356119-399d122f/queja-ante-la-suprema-corte-de-justicia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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