Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO DEBEN ADMITIRSE PRUEBAS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356119 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2089

Si en un recurso de queja se alega que el Juez de Distrito no debió haber admitido al fiador propuesto, en virtud de que el valor de sus bienes es insuficiente, por tratarse de predios rústicos afectados por dotaciones de ejidos; y para justificar esa aseveración se solicita de la Suprema Corte se pida informe sobre si el valor de los predios ha sido reducido por esas afectaciones, no corresponde a aquel Alto Tribunal pedir el informe, porque la probanza del hecho respectivo incumbe al recurrente, quien, por lo mismo, debió recabar la documentación necesaria, para comprobar ante quien se propuso la fianza, los hechos que asevera, pues acceder a su solicitud, equivaldría a que la Suprema Corte juzgara con elementos que no tuvo a la vista dicha autoridad y, en consecuencia, no puede sostenerse legalmente que la solvencia del fiador sea insuficiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356119-399d122f/queja-ante-la-suprema-corte-de-justicia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 737/38. Gómez Eugenio, sucesión de. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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