CONSIGNACION, PROCEDIMIENTOS EN LA (LEGISLACION DE JALISCO).
No es exacto que en el Estado de Jalisco no exista ley que establezca el procedimiento a que debe seguirse en los actos de consignación, que según el código respectivo, debe sustanciarse en la vía sumaria, por cuanto que el Código Civil vigente, en su artículo 2019, señala para la consignación, el procedimiento que marca la ley de la materia, y aún no se ha expedido una nueva ley procesal, porque este argumento es notoriamente infundado ante la existencia de preceptos vigentes que norman el juicio relativo y dentro de los cuales cabe exactamente el caso de que se trata, a más de que el artículo 2021 del mismo código, estatuye que aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos, por lo que para tener por hecho el pago y cumpliendo el contrato, es indispensable que exista sentencia que apruebe la consignación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357211-b9d38708/consignacion-procedimientos-en-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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