PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
La ruptura del orden constitucional en nuestro país, ocurrida con motivo de la insurrección Huertista, no produjo efecto de interrumpir la prescripción, y el hecho de que el deudor, por virtud de un documento privado, reconozca el crédito ya prescrito, sólo puede implicar, dentro del criterio de la ley civil, que es precisamente tal documento privado, el constitutivo del crédito, y la acción respectiva debe fundarse en el mismo, pero no en los documentos mercantiles ya prescritos, que no pueden fundar la procedencia de una acción ejecutiva. Con tanto más razón, cuando las alusiones que en aquéllos se hagan en relación con los créditos mercantiles, no pueden tomarse en cuenta como causas interruptivas de la prescripción, si este fenómeno jurídico ya se había realizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357217-71c9b03f/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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