PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR LAS DILIGENCIA PREPARATORIAS DE JUICIO.
De acuerdo con las teorías modernas, sobre que todo acto del acreedor que demuestre su intención de hacer efectivo el crédito o que prepare su efectividad, rompe el silencio que da causa a la prescripción e interrumpe ésta, es claro que la citación para reconocimiento de firmas es causa interruptiva de la prescripción, puesto que demuestra frente al deudor, el ánimo de poner en ejercicio el derecho que al titular del documento quiso otorgarle quien lo suscribe; por lo que aun cuando la formalidad de que se trata sea innecesaria, desde el momento en que se demuestra la intención de preparar la vía ejecutiva y que surte los efectos de una verdadera interpelación judicial, debe considerársele con fuerza bastante para interrumpir la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356043-499855a9/prescripcion-interrupcion-de-la-por-las-diligencia-preparatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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