PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Para que se produzca el reconocimiento tácito a que alude la ley civil, como causa interruptiva de la prescripción, son necesarios hechos indubitables que demuestren la intención del deudor, en el sentido de reconocer el crédito a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806530-ac2908e6/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4117/43. Tavera Angel. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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