DAÑOS PERJUICIOS, LEY APLICABLE EN EL INCIDENTE DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
Si el incidente sobre daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión se promovió estando ya vigente la actual ley de amparo, la tramitación debe regirse por dicha ley; y si la suspensión se concedió cuando imperaba la ley anterior, la resolución en cuanto al fondo, debe regirse por esa ley, si se tiene en cuenta que tanto la creación como la existencia de una situación jurídica, debe regirse por la ley vigente es esos momentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357508-da9d2355/danos-perjuicios-ley-aplicable-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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