DEPOSITOS EN ORO NACIONAL, PAGO DE LOS.
Si el contrato accesorio de garantía, no transfiere al arrendador el dominio de la cantidad que le entrega el inquilino, para responder a sus obligaciones, es indudable que no pueden tener aplicación en el caso de las disposiciones de la Ley Monetaria en vigor, puesto que el mismo queda comprendido en el artículo 3o. transitorio, de la propia ley, en cuyo párrafo segundo, se establece que deberán entregar monedas de oro, quienes las hayan recibido en virtud de cualquier contrato que no transmita el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357516-808d4396/depositos-en-oro-nacional-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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