PRESCRIPCION MERCANTIL CONTRA LOS INCAPACES.
Conforme al sistema fijado por el artículo 1040 del Código de Comercio, para los efectos de la prescripción mercantil es indispensable que los plazos comiencen a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio, por lo que si el acreedor se encontraba incapacitado por enajenación mental y carecía de tutor o representante legal, es claro que no había quien entonces pudiera ejercitar la acción en su nombre, y el plazo para la prescripción no pudo comenzar, aun cuando entre la fecha del vencimiento y la del cobro, hubiera mediado un período mayor de tres años, toda vez que en el caso concurrieron circunstancias que, conforme a la ley, impidieron que corriera la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357544-dab001d2/prescripcion-mercantil-contra-los-incapaces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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