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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION MERCANTIL CONTRA LOS INCAPACES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1828

Conforme al sistema fijado por el artículo 1040 del Código de Comercio, para los efectos de la prescripción mercantil es indispensable que los plazos comiencen a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio, por lo que si el acreedor se encontraba incapacitado por enajenación mental y carecía de tutor o representante legal, es claro que no había quien entonces pudiera ejercitar la acción en su nombre, y el plazo para la prescripción no pudo comenzar, aun cuando entre la fecha del vencimiento y la del cobro, hubiera mediado un período mayor de tres años, toda vez que en el caso concurrieron circunstancias que, conforme a la ley, impidieron que corriera la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357544-dab001d2/prescripcion-mercantil-contra-los-incapaces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5093/36. Peón Zetina Enrique. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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