ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
La circunstancia de que el actor, en su demanda ejecutiva civil, llame erróneamente depósito a una reserva de dinero, y ejerciendo dicha acción, pida su devolución, no hace improcedente la acción, toda vez que el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, estatuye que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exige, y el título o causa de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357548-6f6582a5/accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3582/36. Trespalacios Antonio. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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