REMATANTE, TIENE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO.
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, al interpretar la fracción III, inciso A), del artículo 5o de la Ley de Amparo, sobre que la disposición del artículo 11, fracción IV, de la misma ley, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados, a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso, e interés en que subsista el acto reclamado; y es inconcuso que el rematante, tiene derecho a ser considerado como tercero perjudicado, en el amparo que pida el dueño del inmueble sacado a remate, aun cuando se haya gestionado el acto que se reclama, pues de negarle tal carácter, se le privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudiera proporcionar el acto que se reclama en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357584-938eaa44/rematante-tiene-el-caracter-de-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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