REMATES, PERSONALIDAD DEL REMATANTE EN LOS.
Dada la finalidad que persigue la fracción III, inciso C., del artículo 5o. de la Ley de Amparo, de que toda persona a quien concede derechos el acto reclamado pueda acudir en defensa de ellos, cuando se suscite controversia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éste, no puede dudarse del derecho que tiene el rematante para reclamar que se le reconozca como tercero perjudicado, en un juicio de garantías, enderezado contra el remate en que obtuvo la adjudicación, y el hecho de que en la demanda no se le haya designado con tal carácter, por omisión voluntaria o deliberada, no le priva de su personalidad, porque la calidad de tercero perjudicado en los juicios de garantías, la otorga la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334381-7ef1beb5/remates-personalidad-del-rematante-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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