Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATES, PERSONALIDAD DEL REMATANTE EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3046

Dada la finalidad que persigue la fracción III, inciso C., del artículo 5o. de la Ley de Amparo, de que toda persona a quien concede derechos el acto reclamado pueda acudir en defensa de ellos, cuando se suscite controversia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éste, no puede dudarse del derecho que tiene el rematante para reclamar que se le reconozca como tercero perjudicado, en un juicio de garantías, enderezado contra el remate en que obtuvo la adjudicación, y el hecho de que en la demanda no se le haya designado con tal carácter, por omisión voluntaria o deliberada, no le priva de su personalidad, porque la calidad de tercero perjudicado en los juicios de garantías, la otorga la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334381-7ef1beb5/remates-personalidad-del-rematante-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2258/36. Gutiérrez Valentín y coag. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza, no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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