PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
La apreciación que de las presunciones hace el Juez penal, fundándose en la ley que lo autoriza para apreciar en conciencia el valor de esas pruebas, no es violatoria de garantías, sino cuando se alteran los hechos o se violan las leyes reguladoras de tal medio de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357720-85a94d8a/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4038/36. Ascencio Damiana. 6 de abril de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel Galindo. Disidente. Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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