EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, RECURSOS CONTRA LA.
La fracción II del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, expresamente previene que el juicio constitucional es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, sin distinguir los casos en que la ejecución sea adecuada o inadecuada, o aquellas en que pueda haber exceso o defecto en la propia ejecución; y en concordancia con ese precepto, la propia ley concede el recurso de queja, en su artículo 95, fracciones IV, VIII y IX, por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias de amparo que hayan concedido la protección federal, ya se trate de amparos directos o indirectos, recurso que, de acuerdo con el artículo 96 del citado ordenamiento, puede ser interpuesto por cualesquiera de las partes en el juicio de garantías, y por cualquiera persona que justifique, legalmente, que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357758-d9f964c1/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-recursos-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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