PRUEBA DE TESTIGOS EN EL AMPARO.
El Código Federal de Procedimientos Civiles no establece la obligación, para la parte que rinde la prueba testimonial, de concurrir personalmente a la diligencia respectiva, ni de presentar, también personalmente, a los testigos, pues por el contrario, la faculta para no hacerlo, al disponer en su artículo 311, que las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, y que no podrán interrogarlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas, que las formuladas en sus respectivos interrogatorios, por lo cual no puede ser motivo de nulidad que quien hubiere presentado a los testigos, no tuviere poder suficiente de los actores, cuando éstos formularon y firmaron el interrogatorio presentado con su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357778-0f6fed59/prueba-de-testigos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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